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Desaparecerá el record policial
 
 
Fecha de Publicación: 2012-05-18
Fuente/Autor: 
 
La exigencia de presentar el record policial, pronto caerá en desuso y en su lugar se establecerá el “Certificado de Antecedentes Penales”, documento que se lo podrá solicitar gratuitamente, vía internet, en la página electrónica del Ministerio del Interior.

Efectivamente, la eliminación del record policial está estipulado en el Decreto Ejecutivo 1166, del 17 de mayo de 2012 y entrará en vigencia, una vez que la normativa sea publicada en el Registro Oficial.

El Artículo 1 del mencionado Decreto dice: “Elimínese la especie valorada -Certificado de Antecedentes Policiales Personales-, para los trámites administrativos en instituciones públicas y privadas, en cuyo reemplazo se establece el “Certificado de Antecedentes Penales”, el cual será extendido por el Ministerio del Interior, a través de su portal web.

El Artículo 2 explica que “El Certificado de Antecedentes Penales, deberá ser solicitado gratuitamente ya sea de manera directa o por vía judicial vía internet a través del portal web www.ministeriodelinterior.gob.ec, por parte de las personas naturales y/o jurídicas tales como: oferentes de empleo, prestadores de servicios, públicos o privados, etc.; para lo cual deberán señalar en la misma los motivos específicos de su requerimiento”.

En el siguiente párrafo del mismo Artículo se lee: “El Certificado de Antecedentes Penales será enviado por el Ministerio del Interior al solicitante por la misma vía, no pudiendo en ningún caso trasladarse la obligación de obtener dicho certificado al postulante de empleo y/o usuario de cualquier servicio público o privado en sus diferentes trámites”.

Así mismo, en la Disposición General Única se dice claramente que: “Queda prohibido tanto para el sector público como privado, exigir como requisito a ningún ciudadano o ciudadana que aspire a un empleo o que realice un trámite en las entidades de cualquiera de los sectores señalados, la presentación la presentación del Certificado de Antecedentes Penales o Record Policial, y estarán a los dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo”.

 
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